Requisitos:

Podrán pertenecer a la Asociación aquellos profesionales en Psicología con grado mínimo de Licenciatura, nacionales o extranjeros debidamente acreditados por el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y posean una formación previa en Psicologia del Deporte y la Actividad Física por medio de:

  1. Postgrados de universidades nacionales o extranjeros oficiales o propios.
  2. Capacitaciones o cursos de instituciones reconocidas nacionales  o extranjeras con una duración no menor a 7 meses.

Dichos requisitos serán aportados a la Junta Directiva la cual decidirá la aceptación de los atestados aportados por el solicitante o dará la recomendación adecuada para que el solicitante pueda ser miembro de la Asociación. Se excluyen de este requisito a los miembros fundadores de la Asociación que no lo poseen, con el compromiso escrito de iniciar el proceso de capacitación en la primera graduación del Curso de Introducción a la Psicologia del Deporte ofrecido por ACOPDE

Admisión:

La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos.

El Presidente o el Secretario deberán entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los asociados en acuerdo con el articulo 21°.

Clases de asociados:

Existirán las siguientes clases de asociados:

  1. Fundadores: los que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos.
  3. Honorarios: los que a juicio de la Asamblea General, por su prestigio o por haber contribuido de manera relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

Derechos:

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  2. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
  3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
  5. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Deberes:

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

Pérdida:

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.