Requisitos:
Podrán pertenecer a la Asociación aquellos profesionales en Psicología con grado mínimo de Licenciatura, nacionales o extranjeros debidamente acreditados por el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y posean una formación previa en Psicologia del Deporte y la Actividad Física por medio de:
Dichos requisitos serán aportados a la Junta Directiva la cual decidirá la aceptación de los atestados aportados por el solicitante o dará la recomendación adecuada para que el solicitante pueda ser miembro de la Asociación. Se excluyen de este requisito a los miembros fundadores de la Asociación que no lo poseen, con el compromiso escrito de iniciar el proceso de capacitación en la primera graduación del “Curso de Introducción a la Psicologia del Deporte” ofrecido por ACOPDE
Admisión:
La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos.
El Presidente o el Secretario deberán entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los asociados en acuerdo con el articulo 21°.
Clases de asociados:
Existirán las siguientes clases de asociados:
Derechos:
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Deberes:
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
Pérdida:
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.